Los documentos seguros
Los documentos a aportar para el censo son:
1. Personas nacidas antes del año 2000
- Censo del año 1998. Dicho censo debe estar registrado en la base de datos del Estado Civil.
- Original o copia de la antigua tarjeta de identificación nacional que empezó a emitirse en el año 2000.
- Copia del nuevo censo biométrico del padre y de la madre del interesado. En caso de fallecimiento del padre o de la madre, se deberá presentar el certificado de defunción
- Sentencia judicial acreditativa de parentesco (Houkoum Bi thoubout Neseb) emitida por el Juez en Mauritania en el lugar de residencia de los padres o de los hermanos.
- Acta acreditativa de parentesco (Mahdhar Tasrih Bi Neseb) emitida por el Centro de Registro Civil (Centre d’accueil des Citoyens) en el lugar de residencia de los padres o de los hermanos.
- Documento de residencia, en el caso disponer de dicho documento.
2. Personas nacidas después del año 2000 en España
- Acta de matrimonio de los padres, que debe estar registrado en el nuevo sistema biométrico del Estado Civil.
- Acta de nacimiento del Registro Civil español.
Los ciudadanos que deseen registrarse en el censo deben solicitar cita previa a través del siguiente enlace por internet, presentando la documentación requerida:
http://www.anrptsmadrid.es/index.php/fr/reservations-4
A esto se añade cualquier documento que justifique la identidad del solicitante, a saber, pasaporte, antigua acta de nacimiento, acta de nacionalidad, etc.